Contractual

La regulación adecuada de la cláusula penal

En general, el incumplimiento de una obligación contractual suele dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que normalmente vendrá determinada por el daño emergente y el lucro cesante, entre otras consecuencias (i.e. resolución del contrato correspondiente en caso de que la obligación incumplida sea esencial). No obstante, las partes pueden pactar de forma anticipada las consecuencias que se derivarían del incumplimiento de determinadas obligaciones mediante el establecimiento de una pena, tal y como está previsto en los artículos 1.152 y siguientes del Código Civil. De esta forma, la pena correspondiente sustituiría la indemnización por daños y perjuicios, a defecto de pacto en contrario. Por tanto y como primer apunte, resulta muy importante estudiar esta cuestión antes de...

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Claridad de los parámetros a la hora de determinar un precio variable

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, 184/2017, de 14 de marzo de 2017, es un buen ejemplo de la importancia práctica de definir con claridad los parámetros a la hora de determinar un precio variable. En efecto, en el caso enjuiciado se pacta, en el marco de una compraventa de acciones de una sociedad (la “Sociedad”), un precio variable que se devengaría en caso de que la Sociedad sea adjudicataria de determinados contratos con la Administración Pública en el marco del correspondiente concurso. En la medida en que los contratos de referencia no son adjudicados a la Sociedad de forma individual sino a una unión temporal de empresas (“UTE”) en la que participa (lo cual no...

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La acción directa en materia de transporte terrestre o cuando el pago no es necesariamente liberatorio

La disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (la “DA 6ª”), introdujo una acción directa en favor del transportista efectivo contra el cargador principal en una cadena de subcontratación, entre otros, estableciendo que en “los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por...

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Obligaciones de compra mínimas incluso en caso de ausencia de pacto

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, 671/2016, de 16 de noviembre de 2016, nos da otro ejemplo de la importancia de ser lo más precisos posibles en la redacción de los contratos. En efecto, en el caso enjuiciado las partes estaban vinculadas por un contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual una de las mismas se obligaba a fabricar y poner a disposición de la otra determinados medicamentos de conformidad con sus especificaciones, a cambio de la correspondiente contraprestación dineraria. El contrato era de naturaleza no exclusiva y no existían obligaciones mínimas de compra anuales, excepto por lo que se refiere al primer año de duración del contrato. Asimismo, el fabricante había asumido importantes...

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La aplicación analógica de la indemnización por clientela en los contratos de distribución

Una cuestión recurrente en sede de contratos de distribución es la aplicación analógica del artículo 28 de la ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia (la “LCA”) relativa a la indemnización por clientela. Si bien no se han producido modificaciones recientes en su configuración jurisprudencial, creo de interés repasar y tratar de sintetizar sus principales elementos configuradores.   En el marco de la LCA, la indemnización por clientela se configura como un derecho irrenunciable del agente, destinado a compensarle por el futuro aprovechamiento de la clientela creada a través de su intermediación por parte del principal, que se justifica por la relativa posición de debilidad del agente frente al principal. No obstante y como primera diferencia fundamental, la aplicación...

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La regulación completa de las consecuencias derivadas de la terminación del contrato: obligación de recompra de stock en contratos de suministro just in time

El contrato de suministro just in time se caracteriza por ser una modalidad del contrato de suministro funcionalmente vinculada al sistema de fabricación y comercialización del producto, de forma que el suministrador asume la obligación de entregar bienes y, en ocasiones, realizar servicios conexos, conforme a la solicitud del suministrado en un breve plazo de tiempo establecido por el contrato o por los usos mercantiles del sector. Por tanto, para poder cumplir con esa obligación, el suministrador debe mantener necesariamente un stock de productos terminados y materias primas suficientes para hacer frente a una solicitud razonable de productos por parte del suministrado.   No obstante, cuestión distinta es la obligación del suministrado de comprar el stock al suministrador con ocasión de la...

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No solo de reps vive el hombre: resolución de compraventa de negocio sobre la base del aliud pro alio

En sede de compraventa de negocio es común, además de muy recomendable, el establecimiento de un régimen detallado de manifestaciones y garantías a cargo del vendedor como sustento de su responsabilidad, cubriendo un amplio espectro de materias de forma que todas, o prácticamente todas, las eventuales fuentes de responsabilidad estén detalladas, ya sea en el ámbito mercantil, fiscal, laboral, administrativo u otros. En efecto, si bien nuestro sistema jurídico, a diferencia de aquéllos basados en el common law, sí que recoge de forma codificada un régimen de responsabilidad basado en el resarcimiento de los daños y perjuicios causados que harían menos necesaria la pormenorización de las eventuales fuentes de responsabilidad en sede contractual, no deja de ser cierto que el...

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La importancia del deber de información precontractual en sede de contrato de franquicia

A diferencia de lo que sucede con el contrato de agencia, el contrato de franquicia no es objeto de una regulación detallada. No obstante, sí que es objeto de regulación en determinados aspectos, en particular por lo que se refiere a la obligación del franquiciador de facilitar al franquiciado por escrito con carácter previo al inicio del contrato “la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de...

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