La acción directa en materia de transporte terrestre o cuando el pago no es necesariamente liberatorio
La disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (la “DA 6ª”), introdujo una acción directa en favor del transportista efectivo contra el cargador principal en una cadena de subcontratación, entre otros, estableciendo que en “los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por...