Alcance del control registral en las operaciones de reducción de capital mediante amortización de acciones propias
El control del Registrador en una operación de reducción de capital por amortización de acciones propias no debe extenderse, en general, a la revisión del negocio de adquisición derivativa subyacente en cuanto a su adecuación a la normativa en sede de autocartera, debiendo limitarse el mismo a la revisión del proceso final, esto es a la validez del acuerdo de reducción, “pues al margen de que no exista norma que permita el control de los actos o negocios que la motivaron, la posible infracción de las normas a que está sujeta no afecta a la validez del acuerdo. Sólo en el caso de que las acciones por amortizar como propias figurasen en los asientos registrales pendientes de su desembolso total,...